Estimación referencial del arancel del Registro Civil y el impuesto a la herencia. No reemplaza asesoría profesional.
1Valor total del inventario
Suma el valor de todos los bienes del fallecido: propiedades + vehículos + cuentas bancarias + otros activos. Ingresa el total en pesos.
📌 Propiedades: usa el avalúo fiscal del SII · Vehículos: tasación SII · Bancos: saldo a fecha de fallecimiento
2Deducciones posibles
Gastos que pueden descontarse antes de calcular el impuesto. Ingresa los que apliquen a tu caso — pueden reducir o eliminar el impuesto.
3Herederos
La ley establece un orden de herencia. Si hay herederos de un orden superior, los del orden siguiente no heredan — sus campos quedan bloqueados automáticamente.
Cónyuge o conviviente civil
Hereda junto con hijos, nietos o padres según corresponda
Exento: 600 UTMSin recargo
Hijos y nietos
Primer orden — si los hay, bloquean a padres, hermanos y demás
Exentos: 600 UTMSin recargo
Padres o abuelos 🔒 No heredan
Segundo orden — solo heredan si no hay hijos ni nietos
Exentos: 600 UTMSin recargo
🔒 Bloqueado: hay hijos o nietos en esta herencia. Los padres y abuelos no heredan en herencia sin testamento cuando existen descendientes directos.
Hermanos, sobrinos, tíos y primos 🔒 No heredan
Tercer orden — solo heredan si no hay hijos, nietos, padres ni abuelos
Exentos: 60 UTMRecargo: +20%
🔒 Bloqueado:Hay hijos o nietos. Los hermanos y parientes no heredan cuando hay descendientes directos.
Parientes lejanos o sin parentesco 🔒 No heredan
Solo heredan si no existe ningún pariente con mejor derecho
Sin exenciónRecargo: +40%
🔒 Bloqueado:Hay hijos o nietos con mejor derecho sucesorio.
Ingresa al menos un heredero para calcular el impuesto estimado.
Resultado estimado
Masa bruta (inventario)
—
Deducciones
—
Masa líquida
—
Arancel Registro Civil—
Impuesto estimado por tipo de heredero
Total impuesto estimado—
Total estimado (arancel + impuesto)—
📅 No se paga todo junto — así funciona el calendario de pagos
Arancel RC: se paga al presentar la solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil.
Impuesto a la herencia: se declara y paga ante el SII mediante Formulario 4412. Plazo: hasta 2 años desde el fallecimiento.
Opción de pago en cuotas: se puede solicitar al SII, dentro del plazo legal, el pago diferido en 3 cuotas anuales iguales. Cada cuota vence el 31 de diciembre y la primera corresponde al año en que se aprueba la solicitud.
Si no se paga en plazo: pueden aplicarse reajustes e interés penal diario. La tasa la fija el SII para cada semestre; desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026 es 0,0213888889% diario.
Referencia: UTA agosto 2026 = $859.788 · UTM agosto 2026 = $71.649 · 1 UTA = 12 UTM · El impuesto real se calcula con la UTA vigente al fallecimiento (Art. 2° Ley 16.271) y los aranceles con los valores aplicables al trámite. La calculadora asume distribución igualitaria entre herederos.
Solo estimación referencial. Este cálculo usa una distribución igualitaria simplificada y valores de referencia de agosto de 2026. No modela las cuotas legales específicas de cónyuge, conviviente civil, hijos u otros asignatarios. Los montos reales varían según la fecha de fallecimiento, el avalúo aplicable, la distribución legal o testamentaria, la sociedad conyugal, las deducciones acreditadas y otros factores. No debe usarse para declarar ni pagar impuestos y no constituye asesoría legal o tributaria.
¿Tienes dudas sobre los costos de tu caso?
En RTH revisamos tu situación sin costo, identificamos las deducciones legales que pueden aplicar y te orientamos sobre cómo distribuir los pagos en el tiempo.