RTH o el Prestador: Resuelvo Tu Herencia, RUT en proceso de constitución, domiciliada en General Holley 2313, Providencia, Santiago, operadora de www.resuelvotuherencia.cl.
Cliente: persona natural mayor de 18 años que contrata uno o más productos de RTH, en calidad de heredero, representante legal o apoderado acreditado.
Causante: la persona natural fallecida cuya herencia es objeto de los servicios de RTH.
Producto o Pack: cada uno de los servicios del catálogo descrito en la Sección 4, con alcance, precio y entregables definidos por escrito antes de contratar.
Propuesta u orden de servicio: documento digital que detalla el producto, alcance exacto, honorario RTH, estimación de gastos institucionales y condiciones aplicables al caso.
Honorario RTH: precio fijo del servicio, expresado como "desde $X", aplicable al caso estándar. No incluye gastos institucionales.
Gastos institucionales: costos cobrados directamente por organismos públicos o privados (Registro Civil, SII, CBR, notarías, AFP, bancos, etc.). Son ajenos a RTH, se cobran al valor exacto, sin recargo, con comprobante.
Mandato: mandato especial y limitado otorgado por el Cliente a RTH para actuar en su nombre, dentro del alcance del producto contratado.
FEA: Firma Electrónica Avanzada, conforme a la Ley N°19.799.
Caso estándar: situación sucesoria a la que aplica el precio base de cada producto, según la ficha de la Sección 4.
2.1 RTH es una plataforma legaltech que ofrece tramitación de herencias mediante productos de precio fijo, operación remota y seguimiento digital. RTH no es un estudio jurídico tradicional, no presta asesoría legal general ni cobra por hora.
2.2 Estos Términos regulan el acceso y uso del sitio web, la contratación de todos los productos de RTH y la relación jurídica entre RTH y el Cliente desde la cotización hasta el cierre del caso.
2.3 RTH asume en todos sus productos una obligación de medios, no de resultado.
2.4 No se cobra porcentaje de la masa hereditaria como regla general del negocio.
3.1 La contratación requiere aceptación expresa de estos Términos, la Política de Privacidad y la propuesta u orden de servicio, mediante acto positivo inequívoco del Cliente.
3.2 El acceso informativo al sitio no genera obligación contractual.
3.3 El Cliente que actúe en representación de un tercero debe acreditar el título habilitante antes de contratar.
Diagnóstico patrimonial inicial para conocer qué bienes podría haber dejado el causante, sobre la base de registros públicos accesibles. Entrega un informe ejecutivo con hallazgos, alertas y pasos recomendados. No inicia trámite alguno, no constituye asesoría jurídica personalizada y no tiene carácter certificatorio.
Plazo estimado: 5 a 10 días hábiles. | Descuento por encadenamiento: $50.000 de descuento al contratar un Pack de PE posterior.
Tramitación completa de la PE intestada ante el Registro Civil, gestión tributaria básica, gestión de vehículos y coordinación de saldos. Para sucesiones sin inmuebles. Si aparece un inmueble, el caso pasa automáticamente al Pack Estándar descontando lo ya pagado.
Producto principal de RTH. Tramitación completa de la PE intestada, inscripción de hasta 1 inmueble en el CBR en cualquier región de Chile, y gestión de todos los vehículos sin límite de cantidad.
Producto premium. Incluye todo el Pack Estándar más Mapa de Herencia desde el inicio, inscripción de hasta 10 inmuebles, coordinación AFP/IPS, coordinación bancaria, orientación tributaria reforzada y prioridad interna de gestión.
Corrección o ampliación de una posesión efectiva ya tramitada con bienes omitidos, errores materiales o bienes descubiertos con posterioridad. Aplica a PE tramitadas con RTH o con otro prestador.
Acto jurídico por el cual un heredero transfiere a otro heredero o a un tercero la totalidad o cuota de su derecho real de herencia. Comprende asesoría previa, redacción de la escritura pública y coordinación notarial.
Asesoría legal para planificación de la distribución del patrimonio, redacción de la minuta del testamento y coordinación con notaría. Para patrimonios simples. El testamento solo produce efectos desde el fallecimiento del testador.
Versión ampliada del Testamento Simple Asistido. Incluye testamento más carta de instrucciones patrimoniales complementaria y mandato preventivo de administración. Para patrimonios algo más diversificados o clientes con hijos menores.
Producto que RTH activa cuando un caso excede el alcance de sus productos estándar. Comprende entrevista de calificación, análisis inicial y derivación formal al estudio jurídico aliado. No garantiza la resolución del caso dentro de RTH. No constituye patrocinio jurídico ni representación legal. La derivación se realiza bajo contrato separado entre el cliente y el estudio aliado. RTH actúa como intermediario y percibe una comisión de derivación —arreglo que se informa al cliente antes de proceder—.
Pack Base → Pack Estándar: si durante el proceso aparece un inmueble que requiere inscripción CBR, el caso pasa al Pack Estándar. RTH informa al cliente por escrito el diferencial de honorarios ($240.000 adicionales) y solicita aceptación antes de proceder. Lo ya pagado se descuenta del nuevo honorario.
Pack Estándar → Pack Herencia Tranquila: si el caso involucra más inmuebles, AFP o coordinación bancaria que excede el Pack Estándar, RTH informa el diferencial y solicita autorización previa.
Evaluación inicial gratuita: todos los productos de tramitación sucesoria incluyen revisión y calificación previa gratuita del caso. La solicitud de evaluación no obliga a RTH a aceptar ni al Cliente a contratar.
5.1 El Cliente completa el formulario de intake disponible en el sitio web.
5.2 RTH evalúa el caso. La recepción del intake no obliga a RTH a aceptarlo.
5.3 Si el caso es viable, RTH emite propuesta u orden de servicio por escrito.
5.4 El contrato se perfecciona cuando el Cliente acepta la propuesta y efectúa el pago inicial. La aceptación sin pago no perfecciona el contrato.
5.5 El Cliente suscribe el mandato especial FEA en los plazos acordados. Sin mandato suscrito, RTH no puede iniciar gestiones ante terceros.
5.6 El Cliente aporta los documentos requeridos dentro de los 15 días hábiles siguientes a cada solicitud. Si supera 30 días hábiles sin respuesta, RTH puede cerrar el caso administrativamente liquidando lo devengado.
6.1 Los precios se expresan como "desde $X" y aplican al caso estándar de cada producto. El precio vinculante es el de la propuesta aceptada.
6.2 Ajuste de precio: cuando surjan complejidades objetivas, RTH comunicará el ajuste por escrito antes de ejecutar gestiones adicionales. El Cliente tiene 5 días hábiles para aceptar o rechazar. Sin respuesta, se entiende rechazado y RTH liquida lo devengado.
6.3 Los gastos institucionales no están incluidos en el honorario RTH salvo indicación expresa. Se cobran al valor exacto de la institución, sin recargo, con comprobante.
6.4 Tabla de devoluciones por cancelación:
| Etapa en que se cancela el contrato | Honorarios devengados por RTH |
|---|---|
| Antes de iniciar revisión del caso | Devolución del 100% de los honorarios RTH |
| Tras revisión y calificación del caso | Se retienen $50.000 por gestión de calificación |
| Tras presentación ante organismo principal | Se retienen honorarios proporcionales a etapas completadas |
| Tras inicio de gestión en SII, CBR u otras instituciones | Se retienen honorarios proporcionales a todas las etapas completadas |
| Gastos institucionales ya desembolsados a terceros | No reembolsables en ningún caso |
6 bis.1 Conforme al artículo 3 bis de la Ley N°19.496, el Cliente tiene derecho a retractarse del contrato dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su perfeccionamiento (aceptación escrita de la propuesta más pago inicial).
6 bis.2 Cómo ejercer el retracto: mediante comunicación escrita a dpersico@rth.cl, asunto "Ejercicio de Derecho a Retracto", identificando el caso y la orden de servicio. RTH acusará recibo dentro del día hábil siguiente.
6 bis.3 Efectos del retracto:
6 bis.4 Al contratar, el Cliente podrá autorizar expresamente a RTH para iniciar la prestación antes del vencimiento del plazo de retracto. Esta autorización se otorgará de forma separada y explícita, y nunca estará contenida de forma implícita en la aceptación general de estos Términos.
6 bis.5 Los gastos institucionales ya efectivamente desembolsados por RTH a terceros no son reembolsables en ningún escenario de retracto.
6 bis.6 El derecho a retracto no procede respecto del Producto 4.8 (Diagnóstico de Caso Complejo) una vez realizada la entrevista de calificación.
6 bis.7 El derecho a retracto es irrenunciable por el Cliente. Cualquier cláusula que pretenda limitarlo más allá de lo permitido por la Ley N°19.496 se tendrá por no escrita.
RTH se obliga a:
El Cliente se obliga a:
9.1 El mandato es especial y limitado al alcance del producto contratado. Nunca constituye poder general. RTH no tiene facultades para disponer de bienes ni celebrar contratos que comprometan patrimonio hereditario.
9.2 El instrumento preferente es la FEA. El uso de Clave Única se rige por el Protocolo de Entrega de Clave Única, que incluye consentimiento informado escrito, uso acotado a la gestión específica, descuento de $10.000 en el honorario, e instrucción al Cliente de modificar la clave de inmediato.
9.3 El mandato se extingue por: cumplimiento del encargo, revocación del Cliente, terminación del contrato, fallecimiento del Cliente, o transcurso del plazo máximo indicado.
Los contenidos de la plataforma RTH son propiedad de RTH o sus licenciantes. Se concede al Cliente una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para usar la plataforma en el marco del servicio contratado. Los documentos sucesorios pertenecen a los herederos; RTH solo los gestiona en ejercicio del mandato.
11.1 RTH responde por daños directos causados por negligencia o dolo de RTH, con límite máximo del honorario RTH pagado en el caso específico.
11.2 Exclusiones: RTH no responde por: decisiones de organismos públicos (rechazo, demora, requisitos adicionales); información incorrecta del Cliente; causas de fuerza mayor; actuaciones del Cliente en paralelo sin coordinación; bienes del causante no informados al contratar; daño emergente indirecto o lucro cesante.
11.3 La responsabilidad por daño moral queda limitada a dos veces el honorario pagado, salvo dolo o culpa grave.
Con independencia del producto contratado, están excluidos de todos los productos RTH:
RTH puede modificar o suspender el servicio ante incumplimiento del Cliente, cuotas impagas, circunstancias que hagan inviable la tramitación o instrucciones contradictorias de herederos. Notificará con al menos 5 días hábiles de anticipación, salvo urgencia.
RTH puede modificar estos Términos con aviso al Cliente con 30 días de anticipación. Los contratos en curso se rigen por los Términos vigentes al momento de su perfeccionamiento.
| Causal | Consecuencia |
|---|---|
| Por cumplimiento | Entrega de entregables + pago íntegro |
| Por causa imputable al Cliente | RTH retiene honorarios devengados (Sección 6.4) |
| Por causa imputable a RTH | Devolución de honorarios no devengados |
| Por mutuo acuerdo | Liquidación proporcional + devolución del no devengado |
| Por ejercicio del derecho a retracto | Conforme a la Sección 6 bis |
En cualquier caso de terminación, RTH pone a disposición del Cliente todos los documentos del caso dentro de los 10 días hábiles siguientes.
El tratamiento de datos personales se rige por la Política de Privacidad de RTH disponible en www.resuelvotuherencia.cl/privacidad, incorporada por referencia. En caso de discrepancia en materia de datos personales, prevalece la Política de Privacidad.
Las comunicaciones contractualmente relevantes (ajuste de precio, terminación, mora, retracto) se realizarán siempre por correo electrónico. Las comunicaciones por correo se tendrán por recibidas al día hábil siguiente. Canal principal: dpersico@rth.cl
Estos Términos se rigen por la legislación chilena (Código Civil, Ley N°19.496, Ley N°19.799, Ley N°19.628 / N°21.719). Las partes procurarán resolver controversias por negociación directa (15 días hábiles) y mediación antes de recurrir a los tribunales ordinarios de Santiago. El SERNAC tiene competencia para denuncias del consumidor conforme a la Ley N°19.496.
Versión 2.0 — Resuelvo Tu Herencia — Mayo 2026