¿Quieres dejarle algo a tus nietos? Sin testamento, probablemente no recibirán nada
Muchos abuelos dan por hecho que cuando falten, algo de lo que construyeron durante toda su vida va a llegar a sus nietos. Es un deseo natural — y completamente legítimo. El problema es que la ley no funciona así.
5 min de lectura
2025 · RTH Resuelvo Tu Herencia
En resumen: En Chile, si tus hijos están vivos cuando falleces, tus nietos no heredan nada por ley. Pero con un testamento puedes destinarles hasta el 50% de tu patrimonio — y el proceso es más simple de lo que crees.
Lo que la ley dice — y lo que la mayoría no sabe
En Chile, la herencia se distribuye siguiendo un orden de prelación establecido por ley. Ese orden determina quién hereda primero y quién queda excluido.
Cuando fallece alguien que tiene hijos vivos, los nietos no heredan nada — aunque el abuelo los quiera más que a nadie. Los hijos están en el primer orden y excluyen completamente a los nietos. La ley los da por protegidos a través de sus propios padres.
Los nietos solo heredan por ley cuando su propio padre o madre ha fallecido antes que el abuelo. En ese caso heredan por representación, ocupando el lugar del hijo fallecido.
Si todos los hijos están vivos, los nietos quedan fuera del reparto — a menos que el abuelo lo haya dispuesto expresamente en un testamento.
El testamento: la gran herramienta para lograrlo
Un testamento le da al abuelo control real sobre una parte de su patrimonio. Y la ley chilena contempla dos instrumentos específicos para favorecer a los nietos:
La cuarta de mejoras — 25%Se asigna libremente entre tus descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y el cónyuge o conviviente civil. Puede destinarse íntegramente a un nieto específico, aunque tus hijos estén vivos.
La cuarta de libre disposición — 25%Puede dejarse a cualquier persona sin restricción — incluyendo, por supuesto, a un nieto o a todos ellos.
Combinadas, estas dos herramientas permiten destinar hasta el 50% del patrimonio directamente a los nietos. La otra mitad sigue protegiendo a los herederos forzosos como la ley manda.
50%
25%
25%
Mitad legitimariaPara tus herederos forzosos, obligatoriamente.
Cuarta de mejorasPuede ir completa a un nieto.
Libre disposiciónA quien quieras, incluidos tus nietos.
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Depende de lo que el testador decida, dentro de lo que la ley permite. Algunos ejemplos:
Un nieto por sobre los demásUn abuelo con tres hijos y dos nietos puede dejar la cuarta de mejoras completa a uno de los nietos — por ejemplo, aquel que lo cuidó en la vejez o que tiene necesidades especiales — y la cuarta de libre disposición a una fundación o al otro nieto.
Todos los nietos por igualTambién puede distribuir la cuarta de mejoras entre todos los nietos por igual, dejando que sus hijos reciban solo la mitad legitimaria.
Hasta el 50% del patrimonioO puede combinar ambas cuartas para que un nieto reciba hasta el 50% del patrimonio total.
El testamento es el único instrumento que permite hacer esas distinciones. Sin él, la ley reparte por igual entre los hijos — y los nietos no reciben nada.
Lo que conviene tener claro antes de testar
No hace falta un gran patrimonioUn testamento tiene sentido aunque los bienes sean modestos. Lo que importa es la voluntad de que lleguen a quien uno quiere.
El testamento es revocablePuede modificarse cuantas veces se quiera mientras el testador esté vivo y en pleno uso de sus facultades. El que vale es siempre el último.
No elimina derechos de los hijosLa mitad legitimaria les sigue correspondiendo. El testamento solo actúa sobre la parte que la ley le permite al testador decidir libremente.
Puede hacerse de forma remotaNo es necesario ir a múltiples oficinas ni coordinar a toda la familia. El proceso es más simple y rápido de lo que la mayoría imagina.
Cómo lo hacemos en RTH
En Resuelvo Tu Herencia te orientamos sobre cómo estructurar la distribución de tu herencia dentro de lo que la ley permite — cuánto puede ir a tus nietos, bajo qué cuarta, y si conviene designar también un albacea que vele por el cumplimiento de tu voluntad.
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Lo que debes recordar
Sin testamento, si tus hijos están vivos cuando faltas, tus nietos no reciben nada por ley.
Los nietos solo heredan legalmente cuando su propio padre o madre falleció antes que el abuelo.
Con testamento, puedes destinar la cuarta de mejoras (25%) a tus nietos aunque tus hijos estén vivos.
Sumando ambas cuartas, puedes dejar hasta el 50% de tu patrimonio directamente a tus nietos.
El testamento es revocable — puedes modificarlo cuando quieras.
No necesitas un gran patrimonio. Solo necesitas tener clara tu voluntad.
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